Pedro Alejandro Toledo Barrera: EN LO PRINCIPAL: INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN. EN EL OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS.
S.J. de Garantía de Santiago (9º)
Pedro Toledo Barrera, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.975.660-8, en representación -según consta en autos- de la sociedad de responsabilidad limitada METALES, EXCEDENTES INDUSTRIALES Y OTROS M&M LIMITADA, en el juicio criminal seguido contra el ciudadano de nacionalidad india Ranjit Kumar Das y contra Andrea Romeo Romeo, por los delitos de falsificación de instrumento privado, estafa, simulación de contrato en perjuicio de terceros y asociación ilícita, causa RIT 12499-2019 y RUC 1910063700-9, a US. con respeto digo:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Procesal Penal vengo en interponer -en tiempo y forma- recurso de reposición en contra de la resolución dictada por VS. el día 11 de agosto pasado, y notificada a esta parte ese mismo día vía correo electrónico, resolución en virtud de la cual SS. agendó para el día 30 de noviembre de 2020, a las 09:00 hrs., en la Sala 903, la formalización de ambos querellados en esta causa, es decir -EN CUATRO MESES MÁS-.
Tal como fue expresado precedentemente, interpongo recurso de reposición en contra de dicha resolución solicitando desde luego a VS. se sirva modificar la fecha en que dicha audiencia se va a efectuar, ADELANTANDO LA MISMA SUSTANCIALMENTE, conforme a los graves antecedentes que serán expuestos a continuación.
Los fundamentos de hecho y de derecho del presente recurso de reposición son los siguientes:
I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES
1.- Como es de perfecto conocimiento de VS. "EL PERICULUM LIBERTATIS”, o peligros que se pueden derivar del hecho de que el imputado permanezca
en libertad durante el tiempo que dure el proceso, se concreta por el legislador principalmente en tres riesgos para el éxito de la pretensión punitiva del Estado:
- EL RIESGO DE FUGA,
- EL RIESGO DE OCULTACIÓN O DESTRUCCIÓN DE PRUEBAS, Y
- EL RIESGO DE REITERACIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS QUE SE IMPUTAN.
2.- Los dos imputados de autos -querellados también en otra causa criminal-, la RIT 21715-2019 y RUC 1710030597-6 seguida ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, se encuentran actualmente FORMALIZADOS por los delitos de:
- FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PRIVADO,
- ESTAFA, y
- SIMULACIÓN DE CONTRATO EN PERJUICIO DE TERCEROS.
En esa causa se encuentra acreditado un fraude cometido a la sociedad anónima Manejo de Residuos Sólidos Industriales S.A., (MARSIN), por la suma de $ 405.000.000.- (cuatrocientos cinco millones de pesos).
3.- La formalización de ambos fue efectuada en esa causa criminal el día 03 de octubre de 2019, y en contra de ambos imputados se decretaron medidas cautelares personales que se han mantenido desde esa
fecha hasta el día de hoy, a pesar que han solicitado su revisión y revocación en CATORCE oportunidades distintas, tanto en primera instancia como ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.
4.- Sí VS. -leyó bien- el día lunes 27 de julio de 2020, las partes de ese juicio completaron ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago
-CATORCE revisiones de las medidas cautelares decretadas en contra los dos imputados.
5.- De la actuación procesal de los encartados, (los cuales además han cambiado reiteradamente su defensa letrada), debemos destacar al menos dos hechos sumamente importantes acaecidos en la última audiencia que se llevó a cabo en ese juicio criminal el día 17 de julio
recién pasado efectuada ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, y que VS. debe conocer para el mejor resolver de este recurso de reposición:
- El primero de ellos es que el Magistrado de dicho Tribunal -el 7º de Garantía- amplió el plazo de investigación en 120 días mas, a pesar de la oposición de la defensa letrada del encartado Ranjit Kumar Das, quien con toda su energía se oponía a que el Ministerio Público siguiera investigando los hechos denunciados en su contra;
- Y el segundo de los hechos que vale la pena destacar, consiste en que a pesar de haberle sido solicitado por dicho Magistrado, (a instancias del Ministerio Público y de esta parte) -al encartado Ranjit Kumar Das- para que autorizara voluntariamente el alzamiento del secreto bancario de sus cuentas corrientes que tiene tanto en el Banco de Chile, (en pesos y en moneda extranjera), como en el Banco Santander y en el Banco Internacional, éste se opuso terminantemente a ello, con lo cual por cierto dificulta la investigación, la hace mas engorrosa y la atrasa, (sólo la atrasa), porque pronto llegaremos a conocer -de todos modos- el detalle de sus movimientos ilícitos; y
Ello -a diferencia curiosamente de su co imputada, doña Andrea Romeo Romeo- quien sí estuvo totalmente dispuesta a alzar el secreto bancario de sus cuentas, y así quedó constancia en el acta que levantó el el 7º Juzgado de Garantía de Santiago de dicha audiencia, señalando los bancos en los cuales ella tenía cuentas corrientes pero que no se acordaba de los números de las mismas.
II.- LOS DOS ENCARTADOS NO HAN CESADO SU ACTIVIDAD CRIMINAL NI SIQUIERA DESPUÉS QUE FUERON FORMALIZADOS ANTE EL 7º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
1.- Como es de pleno conocimiento de VS.-, el artículo 19 N° 7 letra
e) de nuestra Constitución en relación con lo dispuesto el artículo 140 letra
- de nuestro Código Procesal Penal señalan los tres objetos procesales
que pueden ser objeto de cautela durante cualquier investigación criminal:
- LA EXISTENCIA DE PELIGRO PARA EL OFENDIDO.
- EL PELIGRO DE AFECTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
- EL PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DE LA SOCIEDAD, peligro que se manifiesta concretamente -entre otras causales- por ELRIESGO DE REITERACIÓNDE LOS HECHOS DELICTIVOS QUE SE IMPUTAN.
2.- Tal como fue indicado en el subtítulo precedente, desde que ambos fueron formalizados el día 03 de octubre de 2019, ¡NINGUNO DE ELLOS HA CESADO SU ACTIVIDAD CRIMINAL!.
3.- En efecto:
- por una parte, en primer lugar a ambos imputados les afectan TRES NUEVOS HECHOS CRIMINALES vinculados directamente con los tres delitos por los cuales ya se encuentran formalizados en la causa criminal seguida ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, (la cual inicialmente fue tramitada ante el tribunal de VS.).
- por otra parte, en segundo lugar y al margen de éste proceso penal, la encartada Andrea Romeo Romeo tiene fijada en su contra DOS NUEVAS AUDIENCIAS DE FORMALIZACIÓN, AMBAS POR EL DELITO DE
ESTAFA.
- Y finalmente y en tercer lugar, el Ministerio Público ha solicitado en esta causa y en contra de los dos imputados de autos LA FORMALIZACIÓN por los delitos de:
- falsificación de instrumento privado;
- estafa;
- simulación de contrato en perjuicio de terceros; y
- asociación ilícita.
4.- VS. fijó dicha audiencia para el próximo 30 de noviembre de 2020, razón por la cual esta parte interpuso el presente recurso de reposición, solicitando adelantar sustancialmente su realización, conforme lo permita la agenda del tribunal de VS.
- NUEVAS FORMALIZACIONES SOLICITADAS CONTRA ANDREA ROMEO ROMEO.
Como puede comprobar VS. de la simple lectura de la página web de nuestro poder judicial, la querellada Andrea Romeo Romeo fue
notificada en su domicilio de San Bernardo, para que concurra a DOS NUEVAS AUDIENCIAS DE FORMALIZACIÓN por investigaciones seguidas en su contra, AMBAS POR EL DELITO DE ESTAFA, por hechos distintos a los ilícitos investigados en este proceso penal
- la primera audiencia de formalización se encuentra agendada para el día 03 de septiembre de 2020, a las 12:00 horas, a realizarse en la SALA 4 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la causa RIT 2061-2019 y RUC 1910008232-5, proceso penal que corresponde a un juicio criminal iniciado en su contra por su co imputado y cómplice en estos autos, Ranjit Kumar Das; y
2 la segunda audiencia de formalización se encuentra agendada para el día 10 de septiembre de 2020, a las 11:10 horas, a realizarse en la SALA 2 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la causa RIT 10570-2018 y RUC 1810044288-0.
- En este juicio criminal se investiga un fraude cometido por Andrea Romeo Romeo en contra de un Estudio de Abogados de la comuna de San Bernardo
- JUICIOS CRIMINALES ENTRE LOS CO IMPUTADOS DE AUTOS.
1.- Nos imaginamos perfectamente que el juicio criminal RIT 2061-2019 y RUC 1910008232-5 seguido por Ranjit Kumar Das en contra de Andrea Romeo Romeo por el delito de estafa, ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, es una burda defensa que ha hecho éste de las
dos querellas -también por los delitos de estafa y apropiación indebida- que a su vez presentó en su contra Andrea Romeo Romeo, ambas ante el Tribunal de VS., el 9º Juzgado de Garantía de Santiago.
2.- En efecto VS. la imputada Andrea del Pilar Romeo Romeo presentó ante el 9º Juzgado de Garantía DOS QUERELLAS, reitero:
- ambas por el delito de estafa y apropiación indebida, y
- ambas en contra de su co imputado de autos, Ranjit Kumar Das.
3.- La primera de ellas la presentó el día 19 de mayo del año 2017 a la cual se le asignó el RIT 3496-2017 y el RUC 1710021562-4, la que actualmente se encuentra terminada por acuerdo entre ellos.
4.- Y la segunda la interpuso -también ante el Tribunal de VS. el día 06 de marzo del año 2019, la que lleva el RIT 2040-2019 y el RUC 1910010440-K.
Esta última acción penal se encuentra actualmente vigente y en etapa de investigación.
5.- En la querella que lleva el RIT 2040-2019 y el RUC 1910010440- K, (interpuesta por Andrea Romeo en contra de Ranjit Kumar Das como ya fue señalado), en su página 4 y bajo el número 6) la imputada Andrea del
Pilar Romeo Romeo describe con detalle una operación comercial -en que habrían participado tanto ella como su co imputado -que en el hecho corresponde al fraude MATERIA DE ESTA QUERELLA CRIMINAL, (causa en la cual serán formalizados por solicitud del Ministerio Público).
6.- En efecto mi representada la empresa Metales, Excedentes Industriales y Otros M&M Limitada- presentó una querella en contra de ambos imputados el día 05 de diciembre de 2019 -y que dio origen a la presente causa criminal RIT 12499-2019 y RUC 1910063700-9, por un fraude
del cual fue víctima por parte de ambos, que le causó un perjuicio ascendente a $ 586.497.986.- (quinientos ochenta y seis millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos ochenta y seis pesos). Nada más y nada menos.
7.- Observe bien y con detención VS.: en la querella que presentó Andrea Romeo Romeo en contra su co imputado Ranjit Kumar Das, (RIT 2040-2019 y RUC 1910010440-K), señaló textualmente lo siguiente (página 4 y bajo el número 6):
“6) En junio de 2015 se ingresó en la cuenta corriente en dólares que maneja el querellado (se refiere a Ranjit Kumar Das), una suma aproximada de US $ 700.000.- (setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente a pago de
exportación de productos que fueron adquiridos por Marsin S.A. a la empresa M&M. No me fue entregado el dinero por el querellado y, en consecuencia, no he podido pagar a M&M, empresa que ha demandado el pago, incluso querellándose en mi contra”. (SIC).
8.- Cuando la imputada Andrea Romeo se refiere a la empresa M&M corresponde precisamente a la empresa Metales, Excedentes Industriales y Otros M&M Limitada, la sociedad querellante en la presente causa criminal.
9.- También en esa querella Andrea Romeo Romeo le imputa a su ex pareja y cómplice -Ranjit Kumar Das- otra operación comercial eventualmente constitutiva del delito de lavado de activos en asociación ilícita, que correspondería a la venta de un inmueble ubicado en Avenida Ecuador Nº 5079, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, inmueble que la imputada Andrea Romeo Romeo habría vendido ilícitamente y se habrían apropiado criminalmente -junto con su cómplice
Ranjit Kumar Das- del precio cobrado por él.
Ese precio pagado en un vale vista tomado en el Banco Corpbanca, habría sido depositado en una de las cuentas corrientes de las sociedades de Ranjit Kumar Das.
10.- Me refiero específicamente al Vale Vista Serie Nº 6796099 tomado con fecha 1º de septiembre de 2015, emitido por el Banco Corpbanca, por la suma de $ 358.344.023.- (trescientos cincuenta y ocho millones
trescientos cuarenta y cuatro mil veintitrés pesos), cuya copia acompaño en el otrosí de esta presentación. Pero hay más.
III.- ACTUACIONES CRIMINALES DE LOS IMPUTADOS DESPUÉS DE SU FORMALIZACIÓN Y RELACIONADAS CON EL JUICIO CRIMINAL QUE SE SIGUE EN SU CONTRA ANTE EL 7º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Como si todo lo anterior no fuera suficiente, respecto de los hechos investigados en ese juicio criminal -cuyos tipos penales casi son los
mismos por los cuales se encuentran imputados en esta causa y serán formalizados-, los encartados con posterioridad a su formalización han
seguido cometiendo ilícitos criminales con la finalidad de defenderse de las imputaciones penales de las cuales son objeto, sin medir sus consecuencias, ya que han agravado su responsabilidad, tal como será detallado a continuación.
PRIMER
- HECHO.
1.- Luego de confirmar la existencia de tres querellas criminales cruzadas presentadas entre sí por los computados de autos, Andrea Romeo
Romeo y Ranjit Kumar Das, dos de ellas ante el 9º Juzgado de Garantía de Santiago y una tercera el Juzgado de Garantía de San Bernardo, respectivamente, en la cual ambos se imputan recíprocamente haberse apropiado del producto de los fraudes que cometieron en conjunto, el día
29 de octubre del año 2019, la sociedad anónima Manejo de Residuos Sólidos Industriales S.A., (MARSIN), presentó en contra de ambos una ampliación de la querella (de aquella que fue presentada en el mes de julio del año 2017), en la cual se les imputó -esta vez- el delito de ASOCIACIÓN
ILÍCITA -previsto y sancionado en el artículo 292 del Código Penal, -norma legal que se complementa conforme a derecho- con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 19.913.- (cuerpo legal que “CREA LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y
BLANQUEO DE ACTIVOS”), ampliación que fue aceptada por el tribunal de garantía, y su investigación derivada conforme a derecho al Ministerio Público.
2.- Existen actualmente en la carpeta de investigación documentos de varias empresas que trataron de ser defraudadas por estos dos imputados, en los cuales consta que ambos se presentaban frente a terceros relatando una actividad empresarial que ellos supuestamente desarrollaban, y que ofrecían realizar para sus incautos “futuros clientes”.
Tal como ya fue dicho, a varios de ellos lograron defraudar y engañar en varias decenas de millones de pesos.
3.- Así las cosas en dichos documentos la querellada Andrea Romeo Romeo se presentaba como Gerente General y su cómplice Ranjit Kumar Das como Director (y/o dueño), respectivamente, de dos empresas constituidas en Chile, -supuestamente filiales de un gran conglomerado internacional de empresas del mismo nombre- ESSAR
GROUP, cuya casa matriz queda ubicada -supuestamente- en la República de India:
- "ESSAAR CHILE SPA.”, persona jurídica del giro venta al por mayor de metales y minerales metalíferos, Rol Único Tributario Nº 76.247.595-2; y
- "ESSAAR MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES SPA.”, persona jurídica del giro de su razón social, Rol Único Tributario Nº 76.468.793-0.
4.- También indicaban a sus futuras víctimas que las empresas en Chile FUNCIONABAN EN DOS DOMICILIOS en la Región Metropolitana:
- En calle CHAÑARCILLO N° 1141, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y
- En avenida PRESIDENTE JORGE ALESSANDRI Nº 10.000, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana.
5.- Indicaban los querellados a sus potenciales clientes que esas empresas se dedicaban a la compra y venta, a la exportación y al reciclaje de todo tipo de residuos industriales, en especial, y/o con afinidad en los desechos o chatarra de metales ferrosos y no ferrosos.
6.- Reitero VS., los querellados asistían a sus reuniones de presentación, con una serie de documentos y carpetas en las cuales supuestamente constaba:
- la labor que ellos hacían,
- quienes eran empresarialmente hablando,
- exhibían fotografías de ambos imputados bajo las cuales aparecían ellos ufanando de los cargos que ellos detentaban en dicha organización; y
- los supuestos principios que inspiraban su actuar empresarial en el mundo de los negocios tanto en el extranjero como en Chile.
7.- Uno de dichos documentos a los cuales me referí en el número precedente -que también acompaño en el otrosí de esta presentación- se denominaba: “PRESENTACIÓN CORPORATIVA ESSAAR GROUP MANEJO DE
RESIDUOS INDUSTRIALES - CHILE”, y en él se puede leer en la página 2, bajo el subtítulo “MISIÓN” (de la empresa), textualmente lo siguiente:
“Nuestro compromiso es ayudar gestionando los residuos industriales generados por las empresas, lo realizamos mediante la valorización de los residuos metálicos, son procesados y dispuestos cumpliendo con la Normativa actual. Nos enfocamos en el cliente y en la completa satisfacción de sus necesidades, generando una estrecha relación en el tiempo”.
Más adelante, en la página 9 del mismo documento, se puede leer bajo el subtítulo “PALABRAS DE NUESTRO DIRECTOR”, textualmente lo siguiente:
“Nuestra empresa pretende prontamente posicionarse como una empresa líder en la gestión de residuos en el mundo, y estoy seguro que con el apoyo de toda la gente que conforma ESSAAR GROUP lo podremos lograr sin ninguna duda”.
“ENTENDEMOS LAS NECESIDADES DE NUESTROS CLIENTES, Y ES POR ESO QUE LES ENTREGAMOS UN SERVICIO DE PRIMERA CALIDAD, CON EL PROFESIONALISMO QUE NOS CARACTERIZA COMO EMPRESA A NIVEL MUNDIAL”.
Best Regards/Saludos. Sr. Ranjit Das.
Y finaliza ese documento en su página Nº 10 textualmente de la siguiente forma:
“CONTACTO
Santiago De Chile
Mesa Central 22 760 5210
Gerente General
ANDREA ROMEO. +569 3102 2593”.
- SEGUNDO HECHO.
1.- El día 13 de diciembre de 2019, la sociedad anónima Manejo de Residuos Sólidos Industriales S.A., (MARSIN), amplió por segunda vez la querella criminal en contra de los mismos querellados imputándoles esta vez los delitos de:
- FALSIFICACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PÚBLICO; y
- FALSIFICACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PRIVADO, ampliación
cuyo fundamento es el que paso a relatar.
2.- Nos imaginamos que en un acto de desesperación extrema, y sin medir sus consecuencias, las defensas de ambos encartados solicitaron en el mes de noviembre de 2019 revisar las medidas cautelares decretadas en su contra en el juicio que se sigue ante el 7º Juzgado de Garantía, que fue iniciado y tramitado primeramente ante éste 9º Juzgado de Garantía, (las que por cierto fueron plenamente confirmadas por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago cuando fueron apeladas).
Digo “desesperación extrema” por los fundamentos esgrimidos por ellos en su defensa.
3.- El primero de los formalizados en esos autos, el ciudadano de nacionalidad india Ranjit Kumar Das presentó TRES ESCRITOS en ese sentido.
El mismo día -11 de noviembre de 2019- presentó dos escritos:
- En el primer escrito APELÓ EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ EN SU CONTRA MEDIDAS CAUTELARES REALES; y
- En el segundo de ellos, solicitó en lo principal “AUDIENCIA DE CAUTELA DE GARANTÍAS”, y en el otrosí “REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES”.
Diecisiete días después -el día 28 de noviembre de 2019-
presentó un tercer escrito.
En efecto, la defensa letrada del querellado Ranjit Kumar Das, presentó un tercer escrito en virtud del cual APELÓ -CON LOS MISMOS FUNDAMENTOS- respecto de la resolución dictada por la Magistrado doña María Inés Lausen Montt en la audiencia de fecha 25 de noviembre de 2019, QUE MANTUVO LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES que habían sido
decretadas en su contra el 03 de octubre pasado.
Ese escrito no aparece en la página del poder judicial, pero sí aparece el oficio con el cual se envió copia de ese escrito y de la resolución que concede la apelación el día 29 de noviembre pasado.
4.- Por su parte la encartada Andrea Romeo Romeo presentó también DOS ESCRITOS en los cuales solicitó la revisión de las medidas cautelares personales decretadas en su contra:
- El primero lo presentó el día 20 de noviembre de 2019.
- Y el segundo sólo 19 días después el día 09 de diciembre de 2019.
5.- El primer fundamento esgrimido por la defensa de Ranjit Kumar Das en sus escritos fue señalar:
- “Que en estos autos había comparecido mi representada actuando como persona natural y no en representación de la sociedad anónima perjudicada por los ilícitos investigados en autos, esto es, Manejo de Residuos Sólidos Industriales S.A., independiente que ella podía o no ser la Presidente del Directorio de dicha empresa desde el año 2014 hasta la fecha”.
- “Que ella, doña Laura Vasquez me había otorgado poder judicial por escritura pública actuando como persona natural y no como Presidente del Directorio de la sociedad Marsin S.A., razón por la cual no podía representar a dicha empresa en estos autos”.
6.- Olvidó la defensa de Ranjit Kumar Das lo dispuesto en dos artículos esenciales de nuestra Ley de Sociedades Anónimas Nº 18.046:
Artículo 40.- El directorio de una sociedad anónima la representa judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, LO QUE NO SERÁ NECESARIO ACREDITAR A
TERCEROS, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación que compete al gerente, conforme a lo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la presente ley.
El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, EN UN DIRECTOR o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados en otras personas.
Artículo 41.- Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables.
7.- Y el segundo fundamento esgrimido por los imputados Romeo Romeo y Kumar Das (y que ameritó la presentación por parte de la sociedad anónima Manejo de Residuos Sólidos Industriales S.A., -MARSIN-), de una segunda ampliación de su querella criminal fue señalar:
“a) La sociedad Manejo de Residuos Sólidos Industriales S.A. está dividida en mil acciones, sus actuales socios son:
- Doña Andrea Romeo Romeo, titular de una acción, adquirida con fecha 21 de octubre de 2014; y
- la sociedad Inversiones Arcoíris Spa., titular de las novecientas noventa y nueve acciones restantes, adquiridas en el año 2011.
- Con los documentos que se acompañan en el primer otrosí, se acredita que la única y exclusiva dueña de la totalidad de las
acciones de la sociedad MARSIN S.A. es mi representada, doña Andrea del Pilar Romeo Romeo…
- Lo anterior consta en Contratos de Compraventa de
Acciones suscritos en escrituras públicas de fecha 21 de octubre de 2014, repertorios N° 15654-2019 y N° 15655-2019 ante el Notario Público Osvaldo Pereira González. (nótese el número de repertorio señalado por la encartada en sus escritos).
8.- Estos imputados -que fueron pareja mas de cuatro años-, entre los cuales existen TRES QUERELLAS PRESENTADAS recíprocamente entre sí, SE VUELVEN A UNIR Y PRESENTAN EN CONJUNTO TRES CONTRATOS DE
CESIÓN DE ACCIONES -IDEOLÓGICAMENTE FALSOS- a través de los cuales, supuestamente, la encartada Andrea del Pilar Romeo Romeo “habría adquirido la totalidad de las acciones de la empresa afectada, razón por la
cual no existe víctima en esos autos, porque la dueña de MARSIN S.A. era ella, Andrea del Pilar Romeo Romeo”.
9.- Es decir cómo ella es la única dueña de dicha empresa en esta causa no hay víctima, sólo delitos investigados sin víctima porque de existir víctima sería solo ella (SIC).……
10.- Este abogado es primera vez que en treinta años de profesión, ha leído un argumento tan audaz como los transcritos precedentemente, para sostener la inocencia de un imputado en una causa.
11.- SS. la verdad sea dicha en forma CLARA Y CATEGÓRICA:
- la encartada Andrea Romeo Romeo, con domicilio en la comuna de San Bernardo, la primera vez que entró a la empresa Manejo de Residuos Sólidos Industriales S.A. fue a principios del año 2013, como vendedora y empleada de una empresa de telefonía celular, trabajo por el cual tenía una remuneración equivalente al sueldo mínimo de esa época, mas una comisión por venta de aparatos.
- En dichas circunstancias y meses después, en el mes de octubre del año 2013 fue contratada por la sociedad Manejo de Residuos Sólidos Industriales S.A. como una mas de las encargadas de compras de dicha empresa con un sueldo de $ 600.000.-
- CON ESE SUELDO, SIN CUENTA CORRIENTE, Y SIN PATRIMONIO ALGUNO, ella y su co-imputado han tenido la desvergüenza de sostener, de afirmar en estos autos -acompañando tres contratos ideológicamente falsos a la carpeta de investigación-, que ella habría COMPRADO LA TOTALIDAD DE LAS ACIONES de la sociedad Manejo de Residuos Sólidos Industriales S.A
- En su desesperación la encartada Romeo Romeo no señaló en estos autos, ni lo hizo su defensa en sus escritos:
- ¿cómo la pagó supuestamente dichas acciones?;
- ¿de adónde obtuvo los recursos para adquirir una empresa que vendía cientos de millones de pesos al mes?;
- ¿cómo justifica -supuestamente- la compra de la totalidad de una sociedad que entre su patrimonio tenía varios automóviles, varios camiones, varios furgones, camionetas, maquinaria industrial, mercadería?.
12.- Dicho de otra manera VS. ella con un sueldo de $ 600.000.- (seiscientos mil pesos mensuales), habría comprado la totalidad de las acciones de dicha empresa, y por ende se transformó por arte de magia, en la dueña única y absoluta de la sociedad Manejo de Residuos Sólidos Industriales S.A., razón por la cual y sólo eventualmente, la única víctima de los fraudes investigados en esos autos es ella.
¡Ese es VS. el fundamento de la defensa de los encartados; tres contratos de cesión de acciones IDEOLÓGICAMENTE FALSOS!.
13.- Cuando aparecieron estos misteriosos contratos, tanto en instrumentos públicos como privados, ambos ideológicamente falsos, esta parte concurrió de inmediato a la Notaría en que supuestamente habrían
sido suscritos, con la finalidad de conversar con el Notario don Osvaldo Pereira. Me atendió su hija, y me contó el estado de salud de su padre, las suplencias reiteradas que tenía que solicitar hace años, y que no le extrañaba lo que yo le contaba.
14.- Por esas razones la sociedad MARSIN S.A., presentó el día 13 de diciembre pasado una segunda ampliación de la querella criminal, imputándoles en esta segunda ampliación los delitos de:
- FALSIFICACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PÚBLICO y
- FALSIFICACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
IV.- CONCLUSIONES
1.- Si sumamos SS. las siguiente cifras:
- $ 405.000.000.- fraude cometido contra MARSIN;
- $ 586.497.986.- fraude cometido contra empresa Metales,
Excedentes Industriales y Otros M&M Limitada; y
- $ 358.344.023.- fraude en la venta de un inmueble, acreditado
con copia de vale vista que fue depositado en una de las cuentas corrientes de Ranjit Kumar Das.
Total final:
$ 1.349.842.009.- (mil trescientos cuarenta y nueve millones
ochocientos cuarenta y dos mil nueve pesos).
Nada mal para ser el trabajo de un par de años.
2.- En consecuencia, y como perfectamente puede comprobar SS., podemos concluir que ambos imputados de autos son personas:
- que han hecho del delito económico, del fraude, su forma de vida,
- sin importar las víctimas que ellos han dejado en su camino, y
- a pesar de haber sido formalizados el 03 de octubre de 2019, no han perdido un minuto en continuar con su actuar delictivo.
3.- Existe en consecuencia, mérito suficiente para que esta parte solicite a VS. modificar la fecha de formalización de ambos, con la
urgencia que el caso amerita, audiencia en que por cierto, esta parte y el Ministerio Público solicitarán -en contra de ambos imputados- LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL MAS INTENSA que permite nuestro ordenamiento, esto es, LA PRISIÓN PREVENTIVA.
4.- Así por lo demás ya fue sentenciado una vez en la causa que se sigue en contra de ambos ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago.
En efecto, el voto disidente de uno de los Ministros que integraron la 2ª Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago el día 11 de octubre de 2019, fue de la opinión de decretar en contra de ambos la prisión preventiva.
5.- Un Ministro de esa Sala de la Corte -al conocer de la apelación interpuesta por las partes -en contra de la resolución de 03 de octubre de 2019- (que fue dictada en ese entonces por el Magistrado Titular de este Juzgado de Garantía -don Hugo Torres Arias-, respecto de la medida de arresto domiciliario parcial nocturno que les había impuesto), FUE DE LA OPINIÓN DE DECRETAR EN CONTRA DE AMBOS QUERELLADOS LA
PRISIÓN PREVENTIVA por considerarlos UN PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DE LA SOCIEDAD:
- POR REITERACIÓN;
- POR LA EXTENSIÓN DEL MAL CAUSADO; Y
- POR LA PROGNÓSIS DE PENA. Los tres son delitos sancionados con penas de presidio mayor.
6.- Esa apelación fue conocida en audiencia del día 11 de octubre de 2019, con el Rol ICA Penal Nº 5351-2019, y la Sala fue integrada en ese entonces por su Presidenta la Ministro doña Jessica de Lourdes Gonzalez Troncoso, el Fiscal Judicial don Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante don Jorge Benitez Urrutia.
POR TANTO,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Procesal Penal,
A VS. RUEGO: Tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución dictada por US. el 11 de agosto del año en curso, por medio de
la cual SS. agendó para el próximo día 30 de noviembre del presente año, es decir -PARA CUATRO MESES MÁS-, la audiencia solicitada por el Ministerio Público destinada a formalizar a los querellados en esta causa, solicitando por los fundamentos latamente expuestos:
1.- acoger el recurso de reposición interpuesto por esta parte; y
2.- modificar la fecha de dicha audiencia, adelantando la misma sustancialmente.
OTROSÍ: Con el objeto de acreditar los hechos que se han señalado en lo principal de este escrito, y en especial con la finalidad que VS. acoja el presente recurso de reposición, y adelante la fecha de la audiencia de formalización de los querellados, acompaño los siguientes documentos:
1.- Copia de la querella criminal singularizada con el RIT 10570-2018 y RUC 1810044288-0, presentada ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en contra de Andrea del Pilar Romeo Romeo por el delito de Estafa.
2.- Copia de la resolución dictada el día 30 de abril del año 2020, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en virtud de la cual, se cita a audiencia de formalización de la investigación en contra de Andrea del Pilar Romeo Romeo para el día 10 de septiembre de 2020, a las 11:10 horas, a realizarse en la SALA 2 de ese Juzgado de Garantía de San Bernardo.
3.- Copia de la querella criminal singularizada con el RIT 2061-2019 y RUC 1910008232-5, presentada ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en contra de Andrea Romeo Romeo por el delito de Estafa, cuya
supuesta víctima es su co imputado, Ranjit Kumar Das.
4.- Copia de la resolución dictada el día 22 de mayo del año 2020, por
el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en virtud de la cual, se cita a audiencia de formalización de la investigación en contra de Andrea del Pilar Romeo Romeo para el día 03 de septiembre de 2020, a las 12:00 horas, a realizarse en la SALA 4 de ese Juzgado de Garantía de San Bernardo.
5.- Copia de la querella criminal singularizada con el RIT 2040-2019 y el RUC 1910010440-K, presentada ante el 9º Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de Ranjit Kumar Das por el delito de Estafa, querella en la cual la supuesta víctima del delito es su co imputada, doña Andrea Romeo
Romeo.
6.- Copia de la querella criminal singularizada con el RIT 21715-2019 y RUC 1710030597-6, presentada ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, el día 14 de julio del año 2017, por los delitos de falsificación de instrumento privado, estafa y simulación de contrato en perjuicio de terceros en contra de Andrea Romeo Romeo y Ranjit Kumar Das-, por un fraude ascendente que se encuentra acreditado en la carpeta de investigación ascendente a la cantidad de $ 405.000.000.-
7.- También acompaño documento con el cual se presentaban los querellados frente a terceros, con la finalidad de defraudarlos posteriormente, que se denominaba “PRESENTACIÓN CORPORATIVA ESSAAR GROUP MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES-CHILE”, en él cual
aparecen ambos encartados asumiendo cargos de responsabilidad en dicha empresa, y cuyo detalle ya fue señalado en el cuerpo de este escrito.
8.- Y finalmente acompaño copia del Vale Vista Serie Nº 6796099
tomado con fecha 1º de septiembre de 2015, emitido por el Banco Corpbanca, por la suma de $ 358.344.023.- que habiendo sido obtenido ilícitamente por Andrea Romeo Romeo fue depositado en la cuenta corriente de una de las sociedades que representa Ranjit Kumar Das.
POR TANTO,
A VS. RUEGO: Tener por acompañados los documentos singularizados precedentemente, para todos los efectos legales.
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